ARTÍCULO
33.- Efecto del siniestro
Si un siniestro ocurre antes de la
modificación o rescisión del contrato, el asegurador deberá rendir la
prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al tomador. En caso de
que la reticencia o inexactitud sea atribuible al tomador, el asegurador estará
obligado a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación
con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera
sido correctamente declarado. Si el asegurador demuestra que de conocer la
condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de
su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas,
según el vicio sea o no atribuible a la persona asegurada respectivamente.
|