ARTÍCULO
48.- Obligación de resolver reclamos y de
indemnizar
El asegurador está obligado a brindar
respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada
al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo
de treinta días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de
la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días
naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si el asegurador incurriera en mora en el pago
de la indemnización o en la reparación o reposición del objeto siniestrado, no
obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más
beneficiosas para las persona asegurada, el atraso en el pago o la ejecución de
la prestación convenida generará la obligación del asegurador de pagar a la
persona asegurada o beneficiaria, según corresponda, los daños y perjuicios
respectivos, que para el caso específico de mora en el pago de la indemnización
consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo
establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal
adeudada. Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad
por su mora.
El asegurador deberá cumplir con el pago del
monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en
los plazos aquí estipulados, aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto
de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio
de que se realice una tasación o de que la persona asegurada reclame la suma
adicional en disputa por la vía que corresponda. El asegurador deberá hacer
constar en el documento o recibo de pago correspondiente, cuál es el monto o
prestación sobre la que no hay acuerdo o asegurada.
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