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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTÍCULO 50.-  Pérdida de indemnización por renuncia a derechos

Perderá el derecho a la indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del asegurador.

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