ARTÍCULO
54.- Modificación del contrato por
agravación
Notificada la agravación del riesgo en los
términos del artículo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la
situación de agravación del riesgo por parte del asegurador, se procederá de la
siguiente manera:
a) A partir del recibo de la comunicación o
puesta en conocimiento, el asegurador contará con un mes para proponer la
modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el asegurador podrá
rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo
hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al
momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por
este.
b) El asegurador podrá rescindir el contrato si
en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta
de modificación, la persona asegurada no la acepta.
c) El asegurador podrá rescindir, conforme a los
dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona
afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la
agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, la persona asegurada
podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d) En caso de que sobrevenga el siniestro
cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación a la
persona asegurada de la rescisión del contrato, el asegurador deberá cumplir la
prestación convenida.
El asegurador que no ejerza los derechos
establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá
argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los
casos de rescisión corresponderá a la persona asegurada la restitución de la
prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.
|