ARTÍCULO
55.- Falta de notificación
El incumplimiento por parte de la persona
asegurada de lo dispuesto en el artículo 53 dará derecho al asegurador a dar
por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al
momento de recibida, por parte de la persona asegurada, la comunicación del
asegurador.
En caso de ocurrir un siniestro sin que la
persona asegurada hubiera comunicado la agravación del riesgo, el asegurador
podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió
haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones
hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y
restituirá las primas no devengadas. Cuando la persona asegurada omita la
notificación con dolo o culpa grave, el asegurador podrá retener la prima no
devengada y quedará liberado de su obligación.
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