ARTÍCULO
72.- Abandono
No podrá hacerse dejación total o parcial de
los bienes asegurados y siniestrados a favor del asegurador a menos que las
partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el
asegurador no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al
salvamento.
En los seguros de automóviles en que sea
declarada la pérdida total del vehículo y la aseguradora otorgue un valor de
salvamento al automóvil siniestrado, la persona asegurada tendrá el derecho de
elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el automóvil siniestrado a
la aseguradora, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la
indemnización.
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