ARTÍCULO
78.- Cobertura del contrato
La cobertura del contrato, salvo que las
partes lo acuerden en forma distinta, se extenderá:
a) Para las mercancías aseguradas, desde que estas
se entregan al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje
asegurado hasta que la mercancía asegurada se entrega al destinatario en el
punto de destino final, siempre que la entrega se realice dentro del plazo
previsto en la póliza. Esta responsabilidad podrá extenderse para cubrir la
permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del
trayecto asegurado.
b) Para el caso de daños que las mercancías
causen a terceros a raíz del evento en que esta resulte dañada o perdida, desde
el momento en que comienza el viaje hasta su llegada al lugar de destino.
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