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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 78
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Artículo 78
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ARTÍCULO 78.-  Cobertura del contrato

La cobertura del contrato, salvo que las partes lo acuerden en forma distinta, se extenderá:

a)  Para las mercancías aseguradas, desde que estas se entregan al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado hasta que la mercancía asegurada se entrega al destinatario en el punto de destino final, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza. Esta responsabilidad podrá extenderse para cubrir la permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del trayecto asegurado.

b)  Para el caso de daños que las mercancías causen a terceros a raíz del evento en que esta resulte dañada o perdida, desde el momento en que comienza el viaje hasta su llegada al lugar de destino.

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