ARTÍCULO
84.- Dirección jurídica y conflicto de
intereses
Corresponde al asegurador asumir la dirección
jurídica en caso de reclamo, salvo que las partes acordaran algo distinto. La
persona asegurada deberá prestar la colaboración que requiera el asegurador.
Cuando exista algún posible conflicto de
intereses, el asegurador comunicará inmediatamente a la persona asegurada la
existencia de esas circunstancias y realizará las diligencias que resulten
urgentes y necesarias para la defensa. La persona asegurada podrá optar por
mantener la dirección jurídica a cargo del asegurador o por confiar la defensa
a un tercero, en cuyo caso el asegurador correrá con los gastos, de conformidad
con lo indicado en el artículo siguiente.
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