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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 84
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Artículo 84
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ARTÍCULO 84.-  Dirección jurídica y conflicto de intereses

Corresponde al asegurador asumir la dirección jurídica en caso de reclamo, salvo que las partes acordaran algo distinto. La persona asegurada deberá prestar la colaboración que requiera el asegurador.

Cuando exista algún posible conflicto de intereses, el asegurador comunicará inmediatamente a la persona asegurada la existencia de esas circunstancias y realizará las diligencias que resulten urgentes y necesarias para la defensa. La persona asegurada podrá optar por mantener la dirección jurídica a cargo del asegurador o por confiar la defensa a un tercero, en cuyo caso el asegurador correrá con los gastos, de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente.

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