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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 88
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Artículo 88
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ARTÍCULO 88.-  Acción contra el asegurador

El seguro de responsabilidad civil no otorga al tercero acción contra el asegurador. No obstante, este último podrá pagarle directamente a ese tercero las indemnizaciones correspondientes.

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