ARTÍCULO
91.- Indisputabilidad
Una vez transcurrido el plazo que indique la
póliza, salvo cuando la persona asegurada hubiera actuado con dolo, el
asegurador no podrá disputar la validez del contrato por reticencia o
declaraciones inexactas. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años a partir
del perfeccionamiento del contrato.
Cuando la reticencia o las declaraciones
inexactas se refieran a la edad de la persona asegurada, el asegurador podrá
ajustar el contrato al estado real del riesgo.
También existirá indisputabilidad cuando una
enfermedad preexistente no manifestada al perfeccionarse el contrato se
manifieste después del período de disputabilidad.
|