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 Normativa >> Ley 8988 >> Fecha 07/09/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8988 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.-

Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.


 

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