ARTÍCULO 15.-
Para fijar el
monto del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo anterior, la
Municipalidad de Escazú solicitará al contribuyente o responsable la información
necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado
a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se
encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará
un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50
por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
CATEGORÍACOMPRAS
MENSUALES HASTAIMPUESTO TRIMESTRAL1¢ 1.000.000,00¢ 4.500,002¢ 2.000.000,00¢
9.000,003¢ 3.000.000,00¢ 13.500,004¢ 4.000.000,00¢ 18.000,005¢ 5.000.000,00¢
22.500,006¢ 6.000.000,00¢ 27.000,007¢ 7.000.000,00¢ 31.500,008¢ 8.000.000,00¢
36.000,009¢ 9.000.000,00¢ 40.500,0010¢ 10.000.000,00¢ 45.000,0011¢
11.000.000,00¢ 49.500,0012¢ 12.000.000,00¢ 54.000,0013¢ 13.000.000,00¢
58.500,0014¢ 14.000.000,00¢ 63.000,00
Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el
artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período
sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no
cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de
esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período
anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior,
su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de
Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el
porcentaje para su cálculo.