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 Normativa >> Ley 8988 >> Fecha 07/09/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8988 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.-

Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo anterior, la Municipalidad de Escazú solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:

CATEGORÍACOMPRAS MENSUALES HASTAIMPUESTO TRIMESTRAL1¢ 1.000.000,00¢ 4.500,002¢ 2.000.000,00¢ 9.000,003¢ 3.000.000,00¢ 13.500,004¢ 4.000.000,00¢ 18.000,005¢ 5.000.000,00¢ 22.500,006¢ 6.000.000,00¢ 27.000,007¢ 7.000.000,00¢ 31.500,008¢ 8.000.000,00¢ 36.000,009¢ 9.000.000,00¢ 40.500,0010¢ 10.000.000,00¢ 45.000,0011¢ 11.000.000,00¢ 49.500,0012¢ 12.000.000,00¢ 54.000,0013¢ 13.000.000,00¢ 58.500,0014¢ 14.000.000,00¢ 63.000,00

Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.


 

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