ARTÍCULO 18.-
La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido
otorgada por la Municipalidad de Escazú se podrá suspender cuando el pago del
impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos
trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción
prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la
licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a
la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local
comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para
su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá
cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión,
mencionados en el artículo 13 de esta ley.
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