N° 8988
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO
LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE
ESCAZÚ
Capítulo I
Hecho generador y materia imponible
ARTÍCULO 1.-
Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de
actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de
Escazú estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una
licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Escazú, la cual permitirá
la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de
actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios
profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo
de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón de
Escazú. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro
del cantón de Escazú y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán
obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.
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