ARTÍCULO 26.-
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá
brindar a la Municipalidad de Escazú, en su condición de administración
tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos
brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la
renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón
de Escazú; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número
de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.
La información que la Municipalidad de Escazú obtenga de los patentados,
responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial,
salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden
divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro
dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que
estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de
ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la
administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su
representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el
contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas
declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o
reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
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