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 Normativa >> Ley 8988 >> Fecha 07/09/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8988 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26.-

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Escazú, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Escazú; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.

La información que la Municipalidad de Escazú obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.


 

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