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 Normativa >> Ley 8988 >> Fecha 07/09/2011 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8988 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28.-

La Municipalidad de Escazú deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.


 

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