ARTÍCULO 3.-
Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de
lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a
través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con
el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya
sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas
que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se
encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento
comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Clasificación de actividades
Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las
señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se
encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de
actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales,
granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad
agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de
operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el
transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación
mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se
refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y
acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no
metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la
construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de
transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de
comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y
establecimientos similares.
c)
Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes
muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de
valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la
demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa,
instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de
aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general,
todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier
medio, así como las de garaje.
d)
Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a
ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las
empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por
el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el
transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las
comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio,
así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de
salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo
tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de
hecho o de derecho.
e)
Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el
cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias
exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por
instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario,
universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de
capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).