ARTÍCULO 4.-
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de
actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se
desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado
económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se
considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.
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