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 Normativa >> Ley 8988 >> Fecha 07/09/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8988 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.


 

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