ARTÍCULO 5.-
El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica
se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y
cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de
Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica,
deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad
de Escazú; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla
automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial, o
cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o más trimestres
de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o no.
|