Artículo 9º—Recolector:
1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma
accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
2. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la
que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad
frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.
3. La entidad recolectora establecerá el o los días de recolección para
los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a la ciudadanía
periódicamente.
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