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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Recolector:

        1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

        2. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.

        3. La entidad recolectora establecerá el o los días de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a la ciudadanía periódicamente.

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