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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y debe además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

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