Artículo 17.—Los
centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores,
cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables
(Decreto Ejecutivo Nº 35906-S), además contar con los permisos respectivos del
Ministerio de Salud, de la Municipalidad y debe además cumplir con los
requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.
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