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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.

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