Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 26.—Queda prohibido botar residuos sólidos en los cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en la vía pública o áreas públicas municipales.

Ir al inicio de los resultados