Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 36.—En caso de incumplimiento de los artículos de este Reglamento por parte del generador, el departamento Ambiental entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Ir al inicio de los resultados