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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Cuando el generador no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones antihigiénicas, el departamento Ambiental procederá a levantar acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, fundamentado como sanción administrativa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

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