Artículo 37.—Cuando el generador no responda dentro del plazo indicado en
el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de
contaminación ambiental o condiciones antihigiénicas, el departamento Ambiental
procederá a levantar acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, fundamentado como
sanción administrativa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se
procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley
General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre.
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