Artículo 7º—Es atribución y deber del responsable de
la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia,
lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y autorizar la prestación del
servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia
municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental
e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de
los residuos sólidos.
c) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público
de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del
presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.
d) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para
la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos.
e) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso,
recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los
residuos sólidos de competencia municipal.
f) Estimular y promover con la población las actividades necesarias
para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.
g) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio de residuos sólidos.
h) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del
cumplimiento de la normativa vigente.
i) Determinar, en conjunto con el área financiera municipal, el monto
de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio
público de aseo urbano, cuando sea prestado directamente por la Municipalidad.
j) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos.
k) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de
acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.