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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 19/09/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO V

Sanciones por incumplimiento

Artículo 21.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los corredores se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

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