DECRETO Nº-
36777-MP-TUR
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE
TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política
del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica N°
1917 del 30 de julio de 1955 y el artículo 1° de la Ley N° 4286 del 17 de
diciembre de 1968; Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares.
1-Que la Ley N° 4286 del 17 de diciembre de 1968,
Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares, en adelante, Ley N°
4286, no define expresamente lo que se entiende por festejos populares para
efectos de lo dispuesto en el artículo 1 ° de la Ley.
2-Que la Contraloría General de la República en su
oficio D-FOE-SM-IF-14-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009, denominado
“Informe sobre la aplicación de la ley de festejos populares N° 4286, por parte
de los gobiernos locales”, indicó que la Ley N° 4286 es omisa respecto de lo
que debe entenderse por festejos populares, por lo que desde su emisión ha
existido un vacío que ha generado confusión con respecto a la nomenclatura del
tipo de eventos de carácter festivo que se realiza en las comunidades.
3-Que a fin de clarificar técnicamente el anterior
vacío de la Ley N° 4286, el Poder Ejecutivo debe ejercer las facultades de su
potestad reglamentaria con apego a los principios de legalidad y de autonomía
municipal garantizados constitucionalmente.
4-Que de acuerdo a lo anterior, la voluntad del
legislador de la Ley N° 4286 en cuanto a lo que consideró como “festejos
populares” para efectos de la misma, consta en el Acta N° 76 del Período Ordinario,
sesión extraordinaria celebrada por la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración de la Asamblea Legislativa los 29 días del mes de octubre de
1986, páginas 6 y 7, en lo que interesa, el artículo 1° de la Ley de marras no
iba dirigido a regular toda clase de festejos públicos que se celebraran en un
cantón, sino que como indica el Diputado Vargas Fernández (página 7 del Acta),
el objetivo del entonces proyecto de ley era regular las actividades que decide
organizar la Municipalidad por su propia cuenta y por lo que nombra una
comisión al efecto, excluyendo aquellas otras actividades festivas organizados
por distintas entidades comunales o religiosas.
5-Que conforme al Derecho de la Constitución,
artículos 21 y 26, las personas tienen derecho a la recreación , al
entretenimiento, al desarrollo de la cultura y el folklore nacional y local,
garantizando para esos fines, el derecho a las reuniones que se realicen en
bienes demaniales de uso general, o las que se celebren en cualquier otro sitio
público o privado, cuyo acceso sea libre.
6-Que el artículo 17 del decreto 17757-G de 28 de
setiembre de 1987 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Licores, autoriza a
las Municipalidades para que por acuerdo firme, concedan patentes temporales de
licores por el término máximo de un mes, cuando se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines, autorizadas por la
Municipalidad. Esta potestad municipal permite el otorgamiento de patentes
tanto para festejos populares regulados por la Ley N°4286, así como para una
amplia variedad más de eventos que no se regulan por ese cuerpo
normativo.
7-Que las ferias, festivales, exposiciones de
diversa índole, carnavales, topes y otros eventos que sean organizados por
personas de derecho privado, sean físicas, jurídicas, asociaciones y/o
comunidades, autorizadas expresamente por las Municipalidades deberán cumplir
con los requisitos de ley para obtener los permisos que emitan las autoridades
administrativas correspondientes, así como el pago de patentes a las que se
refiere el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores y demás regulaciones
específicas que emita la Municipalidad competente.
8-Que le corresponde al Estado por medio del
Instituto Costarricense de Turismo, impulsar actividades para la atracción de
la visitación del turismo interno y externo, según las facultades otorgadas en
su Ley Nº Orgánica N° 1917 del 30 de julio de 1955, la cual dispone:
Artículo 4º.- La finalidad principal del Instituto
será la de incrementar el turismo en el país:
a) Fomentando el ingreso y la grata permanencia en
el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o
entretenimiento; (…)
Artículo 5.- El Instituto tendrá las siguientes
funciones:
(…) c) Promover y estimular cualesquiera actividades
comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales,
que traten de atraer el turismo, brindándole facilidades y distracciones o que
den a conocer el país en sus diversos aspectos, especialmente el
folklórico;(…)”
9-Que la Constitución Política, le confiere a las
Municipalidades autonomía política, administrativa y financiera,
correspondiéndoles de conformidad con el artículo 4 del Código Municipal,
promover el desarrollo local participativo e inclusivo, contemplando la diversidad
de las necesidades y los intereses de la población.
10-
Que deviene imperativo para el Poder Ejecutivo, reglamentar el artículo 1° de
la Ley N°4286, a fin de conceptualizar de manera clara el término de “festejos
populares” que contiene y así evitar la inseguridad jurídica resultante de
aplicar dicha legislación a todo tipo de festividad, lo que contravendría el
espíritu del legislador y el principio de legalidad que debe regir el accionar
público.
DECRETAN:
REGLAMENTACIÓN DEL
ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 4286 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1968
DE NOMBRAMIENTO DE
COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES.
Artículo 1°. Entiéndase por festejos populares para
efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 4286
del 17 de diciembre de 1968 de Nombramiento de Comisiones de Festejos
Populares, aquellos concebidos y organizados por cuenta y riesgo de las
Municipalidades, y que conllevan la celebración de un conjunto de actividades
simultáneas, en las que confluyen ventas de bebidas, comidas,
juegos mecánicos, espectáculos taurinos, desfiles callejeros, espectáculos
musicales y/o artísticos al aire libre, mascaradas, bailes, juegos de pólvora y
otros.