Artículo 2
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- Artículo 2°. Las ferias, festivales,
exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y otros eventos similares que
sean organizados por iniciativa y financiamiento de personas de derecho
privado, tanto físicas, jurídicas, asociaciones y/o comunidades organizadas,
deberán contar con la autorización expresa por parte de la respectiva
Municipalidad. Asimismo, deberán cumplir con todos los permisos que exija el
ordenamiento jurídico, en salvaguarda de los intereses locales y derechos
fundamentales de sus vecinos, así como con el pago de las patentes respectivas,
como las que se indican en el artículo 17 del Decreto N° 17757-G
de 28 de setiembre de 1987 y sus reformas.
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