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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36777 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36777 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 12 días del mes de setiembre del año dos mil once.
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