Artículo 10.—La
jornada ordinaria de trabajo para el personal del Ministerio es acumulativa y
continua, de lunes a viernes. Se inicia a las ocho horas y concluye a las
dieciséis horas. Dentro de esta jornada el personal disfrutará de cuarenta y
cinco minutos para almorzar y de diez minutos en la mañana y diez minutos en la
tarde para tomar un refrigerio.
Los (as) jefes serán
responsables directos de que el personal a su cargo cumpla con esta jornada de
trabajo.
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