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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—La jornada ordinaria de trabajo para el personal del Ministerio es acumulativa y continua, de lunes a viernes. Se inicia a las ocho horas y concluye a las dieciséis horas. Dentro de esta jornada el personal disfrutará de cuarenta y cinco minutos para almorzar y de diez minutos en la mañana y diez minutos en la tarde para tomar un refrigerio.

Los (as) jefes serán responsables directos de que el personal a su cargo cumpla con esta jornada de trabajo.

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