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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—El Ministerio podrá establecer horarios diferentes para servidores (as) que realicen funciones especiales, quedando bajo la responsabilidad de la jefatura respectiva determinar la jornada en que éstas deben realizarse según las necesidades institucionales, pero no podrán ser menores a las horas establecidas para las jornadas diurna, mixta y nocturna que señala el Código de Trabajo. De todo lo actuado se deberá informar a Gestión Institucional de Recursos Humanos para su debida aprobación.

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