Artículo 11.—El
Ministerio podrá establecer horarios diferentes para servidores (as) que
realicen funciones especiales, quedando bajo la responsabilidad de la jefatura
respectiva determinar la jornada en que éstas deben realizarse según las
necesidades institucionales, pero no podrán ser menores a las horas
establecidas para las jornadas diurna, mixta y nocturna que señala el Código de
Trabajo. De todo lo actuado se deberá informar a Gestión Institucional de
Recursos Humanos para su debida aprobación.
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