Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12.—Cuando necesidades imperiosas del Ministerio lo requieran, el personal queda en la obligación de laborar horas extraordinarias salvo que razones justificadas lo impidan, pero en ningún caso la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser superior a doce horas diarias.

Ir al inicio de los resultados