Artículo 13.—No se
reconocerá el tiempo extraordinario laborado sin la autorización previa de la
jefatura inmediata, del (la) director(a) del área o de la máxima autoridad
institucional, en el entendido de que la jornada extraordinaria es de
naturaleza excepcional, por lo que no se puede autorizar una jornada
extraordinaria permanente.
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