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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—A juicio de los (las) máximos (as) jerarcas institucionales o de la jefatura de Gestión Institucional de Recursos Humanos, pueden ser excluidos (as) de la obligación de registrar su asistencia aquellos (as) funcionarios (as) a quienes les corresponda habitualmente ejercer su trabajo fuera de la oficina, autorización que puede ser revocada en cualquier momento siguiendo el debido proceso y sin que por ello el (la) funcionario (a) pueda alegar perjuicio alguno.

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