Artículo 17.—A juicio
de los (las) máximos (as) jerarcas institucionales o de la jefatura de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, pueden ser excluidos (as) de la obligación
de registrar su asistencia aquellos (as) funcionarios (as) a quienes les
corresponda habitualmente ejercer su trabajo fuera de la oficina, autorización
que puede ser revocada en cualquier momento siguiendo el debido proceso y sin
que por ello el (la) funcionario (a) pueda alegar perjuicio alguno.
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