Artículo 22.—Se
rebajarán todas las llegadas tardías que sobrepasen de diez minutos después de
la hora de entrada así sean justificadas o no, con excepción de aquellas que
sean producto de una cita médica comprobada.
Se rebajarán del
salario todas las salidas anticipadas sean justificadas o no, con excepción de
aquellas que sean producto de una cita médica comprobada.
Las llegadas tardías
y las salidas anticipadas que no sean justificadas producirán el rebajo
salarial y además generarán una medida disciplinaria.
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