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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Se rebajarán todas las llegadas tardías que sobrepasen de diez minutos después de la hora de entrada así sean justificadas o no, con excepción de aquellas que sean producto de una cita médica comprobada.

Se rebajarán del salario todas las salidas anticipadas sean justificadas o no, con excepción de aquellas que sean producto de una cita médica comprobada.

Las llegadas tardías y las salidas anticipadas que no sean justificadas producirán el rebajo salarial y además generarán una medida disciplinaria.

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