Artículo 2º—Para
todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento,
deberá entenderse por:
a) Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil, Ley No 1581 de 30 de
mayo de 1953 y sus reformas.
b) Ministerio: El Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus
órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima.
c) Ministro(a): Máximo Jerarca del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
d) Viceministro(a): Órgano jerárquico superior, subordinado al
Despacho Ministerial.
e) Gestión
Institucional de Recursos Humanos: Órgano responsable de las gestiones y
otras responsabilidades concernientes al personal del Ministerio, debidamente
autorizado o delegado por la Dirección General de Servicio Civil.
f) Órganos
adscritos de desconcentración máxima y mínima: Corresponde al Instituto
de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional
de Salud Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado y la Fundación Nacional
de Clubes 4S.
g) Régimen: El Régimen de Servicio Civil.
h) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio.
i) Reglamento del Estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954
y sus reformas.
j) Relación
de Servicio: El vínculo que se establece entre el Ministerio y sus
funcionarios, con el fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas en
aras de la eficiencia de la Administración Pública.
k) Servidor(a):
Es la persona que presta servicios al Ministerio o a nombre y por cuenta de
éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público.
l) Compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo por
un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona
funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona
funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para
ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá
entregar, ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos, una Declaración
Jurada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de la
relación, según lo establecido anteriormente.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de
abril del 2016)