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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, deberá entenderse por:

a) Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil, Ley No 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

b) Ministerio: El Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima.

c) Ministro(a): Máximo Jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d) Viceministro(a): Órgano jerárquico superior, subordinado al Despacho Ministerial.

e)     Gestión Institucional de Recursos Humanos: Órgano responsable de las gestiones y otras responsabilidades concernientes al personal del Ministerio, debidamente autorizado o delegado por la Dirección General de Servicio Civil.

f)      Órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima: Corresponde al Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado y la Fundación Nacional de Clubes 4S.

g) Régimen: El Régimen de Servicio Civil.

h) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio.

i)  Reglamento del Estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.

j)      Relación de Servicio: El vínculo que se establece entre el Ministerio y sus funcionarios, con el fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas en aras de la eficiencia de la Administración Pública.

k)     Servidor(a): Es la persona que presta servicios al Ministerio o a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público.

l) Compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos, una Declaración Jurada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación, según lo establecido anteriormente.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

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