Artículo 29.—Si por
emergencia o causas de suma urgencia, en el centro de trabajo se requiere la
presencia del (la) servidor(a) que está disfrutando de vacaciones, éstas pueden
interrumpirse, debiendo el (la) servidor(a) regresar al trabajo por el tiempo
que sea necesario, debiendo continuar disfrutando de ese derecho al término de
la situación que originó la interrupción o en cualquier otro tiempo, en
coordinación con su superior inmediato(a).
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