Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 29.—Si por emergencia o causas de suma urgencia, en el centro de trabajo se requiere la presencia del (la) servidor(a) que está disfrutando de vacaciones, éstas pueden interrumpirse, debiendo el (la) servidor(a) regresar al trabajo por el tiempo que sea necesario, debiendo continuar disfrutando de ese derecho al término de la situación que originó la interrupción o en cualquier otro tiempo, en coordinación con su superior inmediato(a).

Ir al inicio de los resultados