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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—El pago de vacaciones, cuando corresponda, se hará con base en el promedio del salario ordinario y extraordinario devengado por el (la) servidor(a) durante el último año en que adquirió el derecho, o del período proporcional correspondiente.

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