Artículo 31.—Las
vacaciones podrán fraccionarse hasta en tres oportunidades y solo podrá
acumularse un periodo cuando, por la naturaleza de las funciones, se dificulte
el reemplazo del (la) servidor(a). Al respecto, éste(a) debe realizar una
solicitud expresa de acumulación, con el visto bueno del (la) jefe(a)
inmediato(a) ante Gestión Institucional de Recursos Humanos.
Habiéndose autorizado
la acumulación, el (la) servidor(a) debe disfrutar la totalidad de los días que
se acumularon, junto con los días que hubiere solicitado del periodo siguiente.
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