Artículo 33.—Los (as)
jefes (as) de los laboratorios de los órganos adscritos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería: Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Servicio
Fitosanitario del Estado (SFE), y el
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA),
deberán determinar cuáles de sus colaboradores (as) tendrán derecho a disfrutar
de vacaciones profilácticas como un medio preventivo o descongestionante para
el organismo o salud mental de aquellos (as) que se encuentren en contacto
directo y permanente con actividades, servicios o unidades que pueden afectar
su salud física o mental.
Las vacaciones
profilácticas consistirán en el disfrute de cinco días hábiles adicionales a
las vacaciones ordinarias y serán disfrutadas por este personal de la siguiente
forma: tres días hábiles entre marzo y abril y dos días hábiles durante los
meses de octubre y noviembre de cada año, para lo cual cada jefatura de
laboratorio deberá elaborar el cronograma con el personal que le corresponde
disfrutar de estas vacaciones, el cual será invariable. Este cronograma será
puesto en conocimiento de los funcionarios en el mes de enero de cada año.
En el momento en que
técnicamente se demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo o
descongestionante ya indicado, sea porque se han superado las condiciones que
lo originaron, o porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido, o
porque el (la) funcionario(a) sea trasladado(a) a otro lugar de trabajo, se
eliminará el disfrute de estas vacaciones, sin que el (la) trabajador(a) pueda
reclamar algún derecho adquirido.
Estas vacaciones
profilácticas, por su propia naturaleza, son incompensables y no pueden ser
acumuladas ni fraccionadas.
El otorgamiento del
derecho a disfrutar de estas vacaciones profilácticas debe ser autorizado por
quien ostente la condición de jefe(a) inmediato(a) o Director(a) General de
esos órganos adscritos.
Para poder adquirir
el derecho a vacaciones profilácticas el (la) servidor(a) debe encontrarse al
día con el disfrute de sus vacaciones ordinarias.
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