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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Los (as) jefes (as) de los laboratorios de los órganos adscritos del Ministerio de Agricultura y Ganadería: Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), deberán determinar cuáles de sus colaboradores (as) tendrán derecho a disfrutar de vacaciones profilácticas como un medio preventivo o descongestionante para el organismo o salud mental de aquellos (as) que se encuentren en contacto directo y permanente con actividades, servicios o unidades que pueden afectar su salud física o mental.

Las vacaciones profilácticas consistirán en el disfrute de cinco días hábiles adicionales a las vacaciones ordinarias y serán disfrutadas por este personal de la siguiente forma: tres días hábiles entre marzo y abril y dos días hábiles durante los meses de octubre y noviembre de cada año, para lo cual cada jefatura de laboratorio deberá elaborar el cronograma con el personal que le corresponde disfrutar de estas vacaciones, el cual será invariable. Este cronograma será puesto en conocimiento de los funcionarios en el mes de enero de cada año.

En el momento en que técnicamente se demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo o descongestionante ya indicado, sea porque se han superado las condiciones que lo originaron, o porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido, o porque el (la) funcionario(a) sea trasladado(a) a otro lugar de trabajo, se eliminará el disfrute de estas vacaciones, sin que el (la) trabajador(a) pueda reclamar algún derecho adquirido.

Estas vacaciones profilácticas, por su propia naturaleza, son incompensables y no pueden ser acumuladas ni fraccionadas.

El otorgamiento del derecho a disfrutar de estas vacaciones profilácticas debe ser autorizado por quien ostente la condición de jefe(a) inmediato(a) o Director(a) General de esos órganos adscritos.

Para poder adquirir el derecho a vacaciones profilácticas el (la) servidor(a) debe encontrarse al día con el disfrute de sus vacaciones ordinarias.

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