CAPÍTULO VIII
De las licencias
Artículo
34.—El personal podrá disfrutar de licencia ocasional
de conformidad con los requisitos y formalidades que establece el presente
Reglamento y el Estatuto y Reglamento de Servicio Civil, según los siguientes
casos y condiciones:
A. Licencias con goce de salario: Éstas se regirán conforme a lo
establecido en el artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
B) Licencias sin goce de salario: El Ministerio podrá otorgar a sus
servidores (as) licencia sin goce de salario para atender asuntos personales de
la siguiente forma:
1) Hasta
tres días, concedidos por parte del (la) responsable inmediato(a) de la
dependencia.
2) Hasta
una semana, otorgado por el (la) Director(a) respectivo(a).
3) Hasta un mes,
autorizado por el (la) Viceministro(a).
4) Por más de un mes, autorizado
por el (la) Ministro(a) mediante resolución razonada, para los fines y
disposiciones que establece el artículo 33, inciso c) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil.
5) Un año en casos muy calificados, a juicio del Ministro; tales como:
asuntos graves de familia, trátese de matrimonio, unión de hecho o del supuesto
mencionado en el inciso l) del artículo 2° de este Reglamento, tales como
enfermedad, convalecencia o tratamiento médico cuando así lo requiera la salud
del servidor o familiar; realización de estudios superiores de pregrado, grado
y postgrado, que requieran dedicación exclusiva del servidor; realización de
estudios a nivel superior o técnico que requieran dedicación exclusiva del
servidor durante la jornada de labores; y para que el servidor se desligue del
Ministerio con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos
experimentales dentro de programas de traspaso de actividades del sector
público hacia el sector privado, que hayan sido aprobados previamente por el
Ministerio.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año, a juicio del Ministro,
cuando se trate de la realización de estudios superiores de postgrado o bien de
estudios de nivel superior o técnico, previa demostración favorable por parte
del interesado del aprovechamiento y rendimiento académico durante el año
anterior.
En los casos de tratamiento médico, igualmente se podrá prorrogar la
licencia hasta por un año, previa demostración y comprobación de la necesidad
de éste.”
(Así adicionado el inciso 5) anterior por el
artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)
En todos los casos de licencia, con
o sin salario, la autorización y comprobantes deberán ser remitidos a Gestión
Institucional de Recursos Humanos para el control respectivo.
C. Licencias para estudios: El Ministerio
podrá otorgar licencias para estudios a sus servidores (as) con o sin salario,
para que asistan a cursos de estudio en las instituciones de enseñanza del país
siempre y cuando no se cause evidente perjuicio al servicio público y lo
permitan las condiciones técnicas y administrativas y las exigencias del
trabajo en cada dependencia. A estos efectos, las licencias para estudio se
regirán por las siguientes normas:
1) Que los estudios capaciten al (la) servidor(a)
para el mejor desempeño de su cargo o para optar por la carrera administrativa.
2) Que el comportamiento y la conducta del (la)
servidor(a) justifiquen y den motivo para esperar de él o ella un buen
aprovechamiento del estudio.
3) Que el número de horas por semana que requiera
la licencia no sobrepase de veinticuatro.
Para tener derecho a la
licencia para estudio el (la) servidor(a) deberá suscribir un contrato con el
Ministerio y someterse a las disposiciones que en dicho contrato se establezcan
y en lo que al efecto estipulan los artículos 37 y 38 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil.
D. Licencias para capacitación: De acuerdo con lo que
señala la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y su
Reglamento, el Ministerio está facultado para aprovechar las becas u otras
facilidades que otorguen otros gobiernos, instituciones y organismos nacionales
o extranjeros para la capacitación de su personal.
El (la) servidor(a) deberá
suscribir un contrato con el Ministerio y sujetarse a las disposiciones tanto
de dicho contrato como a las de la citada Ley y su Reglamento.