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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO IX

De los subsidios e incapacidades

Artículo 35.—El (la) servidor(a) que fuere declarado(a) incapacitado(a) para trabajar por enfermedad o por riesgos del trabajo por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento al Estatuto.

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