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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—La servidora embarazada gozará obligatoriamente de un subsidio salarial durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a éste. Si el parto se retrasara, no se alterará su derecho a esta licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo.

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