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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—En período de lactancia la servidora podrá disponer de una hora diaria, continua o fraccionada, con goce de salario para amamantar a su hijo(a) durante los doce meses posteriores al alumbramiento.

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