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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 39
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Artículo 39
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CAPÍTULO XI

De la evaluación del desempeño

Artículo 39.—El personal será evaluado por lo menos una vez al año en cada uno de los factores que intervienen en el desempeño de sus funciones. La evaluación se efectuará conforme lo establezca el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y de acuerdo con el procedimiento que recomiende la Dirección General de Servicio Civil.

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