CAPÍTULO XI
- De la evaluación del
desempeño
Artículo 39.—El personal será evaluado por lo menos
una vez al año en cada uno de los factores que intervienen en el desempeño de
sus funciones. La evaluación se efectuará conforme lo establezca el Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil y de acuerdo con el procedimiento que recomiende
la
Dirección General de Servicio Civil.
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