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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—De la normativa supletoria. Todo lo referente al procedimiento disciplinario se desarrollará y tramitará, en lo que no se le oponga, con apego a la normativa vigente en el Ministerio. En ausencia de norma específica en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y en este Reglamento, se aplicará, bajo el principio de integración jurídica, en forma supletoria:

a) Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 28 de agosto de 1978.

b) Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943.

c) Código Civil, Ley Nº 63 del 26 de abril de 1886.

d) Código Procesal Civil, Ley Nº 50 del 25 de enero de 1933.

e) Los principios generales del Derecho.

Lo anterior, sin perjuicio a la aplicación de otras leyes y reglamentos conexos.

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