Artículo 46.—De la
normativa supletoria. Todo lo referente al procedimiento disciplinario se
desarrollará y tramitará, en lo que no se le oponga, con apego a la normativa
vigente en el Ministerio. En ausencia de norma específica en la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y en
este Reglamento, se aplicará, bajo el principio de integración jurídica, en
forma supletoria:
a) Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 28 de agosto de 1978.
b) Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27
de agosto de 1943.
c) Código Civil, Ley Nº 63 del 26 de
abril de 1886.
d) Código Procesal Civil, Ley Nº 50
del 25 de enero de 1933.
e) Los principios generales del
Derecho.
Lo anterior, sin perjuicio a la aplicación de otras
leyes y reglamentos conexos.
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