Artículo 47.—De la
abstención y de la recusación. La aplicación de la abstención y de la
recusación a los (las) miembros (as) de la comisión investigadora se regirá por
el proceso establecido en los numerales 230, siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil.
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