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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—De la abstención y de la recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación a los (las) miembros (as) de la comisión investigadora se regirá por el proceso establecido en los numerales 230, siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil.

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