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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

De las obligaciones de los (las) servidores (as)

Artículo 4º—Son obligaciones de los (las) servidores (as) del Ministerio las siguientes:

a) Cumplir con las disposiciones normativas que regulan su relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno.

b) Ejercer sus funciones personalmente, en forma regular y continua de acuerdo con la jornada de trabajo y el lugar que se le indique por parte del Ministerio.

c) Ejecutar las labores que le corresponden de conformidad con su nombramiento con la mayor capacidad, dedicación, esmero, diligencia y probidad.

d) Atender y cumplir de manera eficiente y oportuna las órdenes e instrucciones de sus superiores relacionadas con el servicio y con los deberes y obligaciones del puesto que desempeñan.

e) Observar durante el trabajo una conducta correcta, buenas costumbres y disciplina, así como guardar respeto y consideración con sus compañeros, jefaturas y usuarios.

f)          Responder por las herramientas de trabajo que le son asignados formalmente con ocasión de su trabajo tales como máquinas, equipo electrónico, vehículos, útiles y herramientas en general, debiendo responder por cualquier daño, destrucción o pérdida que le sea imputable por negligencia, imprudencia, impericia, culpa o dolo, lo que debe estar debidamente demostrado por medio de un procedimiento administrativo.

g)         Guardar la debida discreción sobre los aspectos relacionados con su trabajo, así como la más absoluta reserva sobre los asuntos administrativos cuya divulgación o comentarios pueda causar perjuicio al Ministerio, o en virtud de disposiciones e instrucciones especiales por la naturaleza de su trabajo.

h) Vestir en forma decorosa durante las horas de trabajo, de acuerdo con el cargo que desempeña y el lugar donde presta sus servicios.

i)          Participar y colaborar, cuando se le solicite, en los cursos de capacitación, así como mantenerse actualizado en los conocimientos profesionales, técnicos y prácticos relacionados con la índole de las funciones que realiza en su trabajo.

j)  Atender con diligencia, eficiencia, respeto y cortesía al usuario que acude al Ministerio.

k) Mantener al día las labores encomendadas, salvo que motivos justificados lo impidan.

l)          Notificar a su superior, de inmediato, de forma verbal o por escrito, la causa que le impide asistir a su trabajo. Este aviso no justifica la ausencia, por lo que el servidor deberá comprobar, dentro de los siguientes dos días hábiles de su regreso al trabajo, por escrito y ante su jefe inmediato, la causa de su ausencia aportando las pruebas que confirmen su justificación.

m)         Registrar personalmente su asistencia a la hora de entrada y salida de su jornada de trabajo, a excepción de los funcionarios que se encuentren formalmente eximidos de marca, y no sobrepasar las horas destinadas para tomar refrigerios y el almuerzo.

n) Rendir cuentas por las sumas de dinero que reciban en forma adelantada por concepto de viáticos dentro del plazo que establezca la normativa vigente en esa materia.

ñ) Velar porque la buena imagen del Ministerio no se deteriore ni se comprometa con comportamientos que atenten contra los valores éticos, morales y las buenas costumbres.

o) Utilizar los equipos, los útiles, el mobiliario, inmuebles, vehículos y semovientes del Ministerio únicamente en aquellos asuntos para los cuales están destinados y autorizados.

p)         Garantizar en todo momento la veracidad y el efectivo cumplimiento de los requisitos del puesto que ocupa, como por ejemplo, según corresponda, rendición de cauciones, licencia de conducir al día, permisos de portación de armas vigentes e incorporaciones al día a los colegios profesionales, cuando la naturaleza del puesto así lo exigiere.

q)         Asistir a las actividades de capacitación que sus superiores le indiquen y hacer el mejor aprovechamiento de las mismas. En caso de que un(a) servidor(a) haga abandono injustificado de ellas o las repruebe por causas imputables a él, deberá resarcir al Ministerio los costos en que se incurrió, previa determinación de la responsabilidad que se le achaca y que deberá hacer Gestión Institucional de Recursos Humanos.

r)          Orientar su gestión a la satisfacción del interés público, demostrando rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley y administrando los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía, presentando una debida rendición de cuentas.

s)         Presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada de bienes sobre su situación patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, en los plazos establecidos por la misma.

t)  Portar durante la jornada de trabajo el carné que lo identifica como funcionario del Ministerio en un lugar visible, a nivel del pecho de su vestimenta, indistintamente del puesto o cargo que ostente.

u) Promover una cultura de respeto hacia las personas con orientación sexual o identidad de género diversa, mediante actividades de capacitación y sensibilización dirigidas a todo el personal.

 

(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

 

      v) Velar por el trato justo hacia las personas con orientación sexual o identidad de género diversa que laboren en el MAG.

 

(Así adicionado el inciso anterior por  el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

 

 w) Aplicar la perspectiva de equidad de género, la dimensión ambiental, la igualdad de oportunidades, los valores éticos, humanísticos y el desarrollo del espíritu emprendedor en los planes, programas y actividades institucionales.

 

(Así adicionado el inciso anterior por  el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

 

 x) Respetar las normas de convivencia, las relaciones de vecindad y tranquilidad, así como, las otras opciones culturales, étnicas y sexuales de sus compañeros.

 

(Así adicionado el inciso anterior por  el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

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