CAPÍTULO II
De las obligaciones
de los (las) servidores (as)
Artículo 4º—Son obligaciones de los (las) servidores
(as) del Ministerio las siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones normativas
que regulan su relación de servicio, así como con todas aquellas de orden
interno.
b) Ejercer sus funciones
personalmente, en forma regular y continua de acuerdo con la jornada de trabajo
y el lugar que se le indique por parte del Ministerio.
c) Ejecutar las labores que le
corresponden de conformidad con su nombramiento con la mayor capacidad,
dedicación, esmero, diligencia y probidad.
d) Atender y cumplir de manera
eficiente y oportuna las órdenes e instrucciones de sus superiores relacionadas
con el servicio y con los deberes y obligaciones del puesto que desempeñan.
e) Observar durante el trabajo una
conducta correcta, buenas costumbres y disciplina, así como guardar respeto y
consideración con sus compañeros, jefaturas y usuarios.
f) Responder por las herramientas de
trabajo que le son asignados formalmente con ocasión de su trabajo tales como
máquinas, equipo electrónico, vehículos, útiles y herramientas en general,
debiendo responder por cualquier daño, destrucción o pérdida que le sea imputable
por negligencia, imprudencia, impericia, culpa o dolo, lo que debe estar
debidamente demostrado por medio de un procedimiento administrativo.
g) Guardar la debida discreción sobre los
aspectos relacionados con su trabajo, así como la más absoluta reserva sobre
los asuntos administrativos cuya divulgación o comentarios pueda causar
perjuicio al Ministerio, o en virtud de disposiciones e instrucciones
especiales por la naturaleza de su trabajo.
h) Vestir en forma decorosa durante
las horas de trabajo, de acuerdo con el cargo que desempeña y el lugar donde
presta sus servicios.
i) Participar y colaborar, cuando se le
solicite, en los cursos de capacitación, así como mantenerse actualizado en los
conocimientos profesionales, técnicos y prácticos relacionados con la índole de
las funciones que realiza en su trabajo.
j) Atender con diligencia,
eficiencia, respeto y cortesía al usuario que acude al Ministerio.
k) Mantener al día las labores
encomendadas, salvo que motivos justificados lo impidan.
l) Notificar a su superior, de inmediato,
de forma verbal o por escrito, la causa que le impide asistir a su trabajo.
Este aviso no justifica la ausencia, por lo que el servidor deberá comprobar,
dentro de los siguientes dos días hábiles de su regreso al trabajo, por escrito
y ante su jefe inmediato, la causa de su ausencia aportando las pruebas que
confirmen su justificación.
m) Registrar personalmente su asistencia a
la hora de entrada y salida de su jornada de trabajo, a excepción de los
funcionarios que se encuentren formalmente eximidos de marca, y no sobrepasar
las horas destinadas para tomar refrigerios y el almuerzo.
n) Rendir cuentas por las sumas de
dinero que reciban en forma adelantada por concepto de viáticos dentro del
plazo que establezca la normativa vigente en esa materia.
ñ) Velar porque la buena imagen del Ministerio no se deteriore ni se
comprometa con comportamientos que atenten contra los valores éticos, morales y
las buenas costumbres.
o) Utilizar los equipos, los útiles,
el mobiliario, inmuebles, vehículos y semovientes del Ministerio únicamente en
aquellos asuntos para los cuales están destinados y autorizados.
p) Garantizar en todo momento la veracidad
y el efectivo cumplimiento de los requisitos del puesto que ocupa, como por
ejemplo, según corresponda, rendición de cauciones, licencia de conducir al
día, permisos de portación de armas vigentes e incorporaciones al día a los
colegios profesionales, cuando la naturaleza del puesto así lo exigiere.
q) Asistir a las actividades de
capacitación que sus superiores le indiquen y hacer el mejor aprovechamiento de
las mismas. En caso de que un(a) servidor(a) haga abandono injustificado de
ellas o las repruebe por causas imputables a él, deberá resarcir al Ministerio
los costos en que se incurrió, previa determinación de la responsabilidad que
se le achaca y que deberá hacer Gestión Institucional de Recursos Humanos.
r) Orientar su gestión a la satisfacción
del interés público, demostrando rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la Ley y administrando los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía,
presentando una debida rendición de cuentas.
s) Presentar ante la Contraloría General
de la República la declaración jurada de bienes sobre su situación patrimonial,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, en los plazos
establecidos por la misma.
t) Portar durante la jornada de
trabajo el carné que lo identifica como funcionario del Ministerio en un lugar
visible, a nivel del pecho de su vestimenta, indistintamente del puesto o cargo
que ostente.
u) Promover una cultura de respeto hacia las
personas con orientación sexual o identidad de género diversa, mediante
actividades de capacitación y sensibilización dirigidas a todo el personal.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1 del
decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)
v) Velar por el trato justo
hacia las personas con orientación sexual o identidad de género diversa que
laboren en el MAG.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1 del
decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)
w) Aplicar la perspectiva de
equidad de género, la dimensión ambiental, la igualdad de oportunidades, los
valores éticos, humanísticos y el desarrollo del espíritu emprendedor en los
planes, programas y actividades institucionales.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1 del
decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)
x) Respetar
las normas de convivencia, las relaciones de vecindad y tranquilidad, así como,
las otras opciones culturales, étnicas y sexuales de sus compañeros.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1 del
decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)