Artículo 53.—De la
denuncia. La persona denunciante podrá plantear la denuncia, escrita o
verbal, ante el (la) Ministro(a) de Agricultura y Ganadería. En caso de que la
denuncia sea verbal se deberá levantar un acta que suscribirá la persona
ofendida, junto con la persona que el (la) Ministro(a) asignará para ese acto,
mediante resolución sucinta. El (la) Ministro(a) dará traslado de la denuncia a
la Defensoría de los
Habitantes en el término de tres días hábiles. La persona que denuncia adquiere
todos los derechos que implica ser parte del proceso.
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